La justicia investiga las cláusulas de rendimiento: ¿puede una empresa despedir a un empleado por no cumplir con las metas de venta? | Economía | EL PAÍS
El presencialismo es uno de los problemas que impactan negativamente la cultura laboral de muchas empresas españolas. A la obligación de que los empleados cumplan su jornada completa en el lugar de trabajo se añade la acumulación injustificada de horas, que muchos se ven forzados a realizar por temor a represalias. Este ciclo vicioso ha contribuido a la normalización de una conducta que contrasta de manera evidente con las políticas de recursos humanos más avanzadas, implementadas desde hace tiempo en países como Estados Unidos o Suecia, donde se trabaja enfocándose en objetivos, sin considerar el tiempo dedicado. A pesar de esta falta de modernización, el despido de un trabajador que no cumpla con las metas establecidas por cualquier empresa ha estado presente en diversos contratos en España durante varios años. No obstante, de acuerdo con varias sentencias recientes, los tribunales están cuestionando esta práctica de manera recurrente —llegando incluso a considerar algunas de estas cláusulas de rendimiento como abusivas—, lo que ha abierto la puerta a una nueva interpretación judicial que reaviva el debate sobre su legitimidad.
“Es posible fijar una condición resolutoria en el contrato de trabajo, siempre que se cumplan dos requisitos esenciales”, señala Pablo Mallada, responsable del departamento laboral de Baltar Abogados. Por un lado, “que la condición consista en un suceso futuro e incierto, o un suceso pasado, desconocido por las partes, y que no sea contraria a las leyes, a la moral, ni al orden público”, detalla. Y por otro, que “no sea de imposible cumplimiento ni suponga un abuso manifiesto de derecho por parte del empresario”, amplía. En este segundo supuesto, Mallada considera abusiva una cláusula que dependa de circunstancias “sobre las que el trabajador no puede influir, mientras que la empresa sí tiene control”; o cuando “la mayoría de los trabajadores no alcanzan los objetivos mínimos de rendimiento pactados”, concreta.
Recientemente, el Tribunal Supremo ha fallado en contra de Digitex Informática SLU, compañía dedicada a la gestión de call center, por incorporar una cláusula en sus contratos en la que reconocía como motivo “válidamente consignado” para despedir a cualquiera de sus teleoperadores, cuando estos, en el plazo de tres meses consecutivos o cuatro alternos dentro de un periodo de seis, no alcanzasen el 75% de la media de producción mensual de todos los trabajadores del servicio al que estuvieran adscritos. La Audiencia Nacional —que dictó inicialmente la sentencia recurrida por la empresa— validó los argumentos presentados por los sindicatos CSIF, USO, CC OO y UGT, y declaró la nulidad de la cláusula por considerarla abusiva.